Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarar que han sido aportados todos los documentos requeridos para la adopción de la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de examinar la documentación pertinente, la Sala Plena de la Corte Constitucional declara que han sido aportados todos los documentos requeridos para la adopción de la decisión en el expediente de la referencia, referente al Proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2011 Cámara (Acumulado 133 de 2011) y 227 de 2012 del Senado, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- decision se suspendera y se reanudara una vez se surta la devolucion del expediente."
- 6. Con fundamento en esas consideraciones este Tribunal decidio: (i) DEVOLVER a la presidencia del Senado de la Republica el proyecto de Ley estatutaria numero 134 de 2011 Camara (acumulado al 133) - 227 de 2012 Senado, "por el cual se dictan disposiciones en materia de promocion y proteccion del derecho a la participacion democratica", con el fin de que las camaras legislativas completen el tramite posterior al
- cuarto. debate, previsto en el articulo 161 de la Constitucion Politica; (ii) CONCEDER al Congreso de la Republica el tiempo que resta de la legislatura en curso, para que culmine el procedimiento legislativo del proyecto de ley estatutaria indicado en el ordinal anterior; y (iii) que una vez culminado el tramite de debate y aprobacion del proyecto de ley estatutaria de acuerdo a lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia, REMITASE por el Senado de la Republica a la Corte Constitucional, con el fin de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, conforme lo prescribe el articulo 153 de la Constitucion, para lo cual, la Sala Plena dispondra del lapso que resta del termino que tiene para proferir la respectiva sentencia.
- 7. Mediante comunicacion de fecha 20 de mayo de 2014, radicada en la Secretaria General el dia 21 de mayo, el Presidente del Senado de la Republica remitio a esta Corporacion el expediente del Proyecto de Ley Estatutaria No. 227 de 2012 Senado - 134 de 2011 Camara Acumulado 133 de 2011 Camara "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promocion y proteccion del derecho a la participacion democratica" indicando que "el vicio de procedimiento" ha sido debidamente subsanado.
- 8. En auto 149 de 2014, la Corte senalo que una vez examinado el expediente remitido nuevamente a la Corte Constitucional, podia constatarse que no se encontraban la totalidad de documentos que se requieren para juzgar la constitucionalidad del tramite seguido en virtud de lo ordenado en el auto 008 de 2014.
- 9. En atencion a ello, este Tribunal dispuso ABSTENERSE de reanudar el tramite del examen de constitucionalidad del proyecto de ley objeto de revision, hasta tanto fuera remitida la documentacion correspondiente, REQUERIR a la Secretaria General del Senado de la Republica y a la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.